Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la Ley 50-88 (Rep. Dom) (página 2)
Art. 50.- Los talonarios de Rentas Internas para la
compra y venta de drogas controladas, diseñados por la
Dirección Nacional de Control de Drogas, sólo
podrán ser manejados por las personas o establecimientos
provistos de Certificados de Inscripción Clase B, y las
órdenes de compra sólo podrán ser firmadas
por los propietarios o por los farmacéuticos regentes de
los establecimientos en cuestión.
La firma de estas órdenes por otra persona que no
sea el propietario o el farmacéutico regente, a menos que
esté avalada por un poder auténtico autorizado y
firmado por la persona competente, será considerada como
una violación a la presente ley.
Art. 51.- La Dirección General de Rentas Internas
hará que se preparen y suministren a todos los Colectores
de Rentas Internas, talonarios oficiales para esas
órdenes, numerados en serie y en triplicado, encuadernados
en libros o en bloques, con papel polígrafo que
deberá usarse entre el impreso original y los
duplicados.
Párrafo I.- Los bloques o libros serán
vendidos por los colectores de Rentas Internas, a un precio que
fijará la Dirección, y que no excederá a su
costo de impresión, el ciento de folios, a cualquier
persona debidamente registrada, de acuerdo con las disposiciones
de esta ley.
Párrafo II.- La Dirección General de
Rentas Internas, con la aprobación de la Secretaría
de Estado de finanzas, preparará y suministrará
todos los modelos de formularios diseñados por la
Dirección Nacional de Control de Drogas, que se requieran
para la aplicación de esta
ley"[16].
Otra señalización al respeto de la
prescripción médica de sustancias controladas en la
República Dominicana, es la que esta misma ley hace en su
capítulo 2 artículo 8, cuando expresa como uno de
los requisitos determinantes para la clasificación en
categorías de dicha sustancias, dentro de la
categoría 1, ausencia de condiciones aceptadas de
seguridad para su uso bajo supervisión médica. La
Ley No. 35-90 de fecha 7 de junio del año 1990 que
modifica la ya citada Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia
Controladas, no hace alusión alguna a la
prescripción médica de dichas
sustancias.
2.1.5 Legislación de los Medicamentos en la
República Dominicana.
Los productos farmacéuticos son en nuestro
país considerados como drogas controladas y clasificados
dentro de las drogas de utilidad médica y
farmacológica. Para el estudio de la reglamentación
legal de éstos productos, debemos tomar en cuenta cuatro
disposiciones legales básicas:
1ro- El Código de Salud Pública de
Trujillo del de 1957.
2do- La Ley No. 168 sobre Drogas Narcóticas de
fecha 12 de mayo del año 1965, con su promulgación
y aplicación vino a regular la materia que nos ocupa pero
de un modo poco exhaustivo y menos acabado que la que nos rige
actualmente.
3ro- La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas
en la República Dominicana, de fecha 30 de Mayo del
año 1988.
4to- La Ley 35-90 del 7 de Junio de 1990, que modifica
algunos artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia
Controladas.
En efecto, se puede advertir una notable diferencia
entre ese texto de 1965 y el contenido de la Ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancia Controladas de fecha 30 de Mayo del año
1988. Ahora bien, conviene señalar que si bien la ley
50-88 deroga expresamente la Ley 168, no menos cierto es que
existe todo un código (Código de Salud de Trujillo)
que subsiste y coexiste en cuanto a su vigencia normativa con la
novedosa y moderna Ley 50-88 que es la que hoy nos rige con su
modificación No.35-90 de Junio de 1990.
Al estudiar estos textos legales encontramos la chocante
situación de que cada uno de ellos le atribuye competencia
para el control de productos medicinales, químicos,
biológicos y farmacéuticos a un organismo
especializado diferente. Es que el Código de Salud
Pública Trujillo en su título cuarto
capítulo 2 artículo 121 dice: "El Ministerio de
Salud Pública tendrá a su cargo directamente por
intermedio de los servicios sanitarios provinciales de salud y
los centros sanitarios"[17].
Atribuyéndole así a este organismo estatal
las funciones anteriormente expresada con respecto a los
productos farmacéuticos. Mientras que la Ley 50-88 sobre
Drogas y Sustancia Controladas en su artículo 10, crea
bajo la dependencia del Poder Ejecutivo la Dirección
Nacional de Control de Drogas, y es este mismo artículo
que define y establece los objetivos de dichos organismos en sus
diferentes acápites.
Basándose en lo ya tan arraigados principios
legales establecidos de que una Ley nueva deroga toda
reglamentación anterior, al menos es lo referente a la
parte en que son afines, estudiamos la reglamentación
legal de los productos farmacéuticos, según lo
establecido en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas
en la República Dominicana de fecha 30 de Mayo del
año 1988, hasta esta fecha era el Código Salud
Pública Trujillo el que establecía todo lo
referente a esta materia. De esta fecha hasta hoy es la Ley 50-88
sobre Drogas y Sustancia Controladas la que prevalece en lo
referente al control, producción y distribución de
productos farmacéuticos en nuestro país.
No obstante, lo anteriormente expresado notamos a
través del estudio exhaustivo de la Ley 50-88 sobre Drogas
y Sustancia Controladas que en realidad, esta nueva ley no deroga
por completo la actividad del Ministerio de Salud Pública,
en esta materia, sino que le resta autonomía al expresar
claramente que esta institución actuará en
coordinación con la Dirección Nacional de Control
de Drogas. Limitando en su actuación, de lo cual referimos
que para cualquier decisión que desee tomar la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social, referente a cualquier sustancia de las establecidas en
las cinco categorías de la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancia Controladas, esta deberán obtener
autorización y coordinación de la Dirección
Nacional de Control de Drogas.
La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas de la
República Dominicana, en la mayor parte de sus
artículos delega al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, diferentes funciones que le son
encargados para los fines de control de las sustancias y
fármacos que esta ley establece como sustancia
controladas. Así por ejemplo los artículos 24, 25,
29, 30, 31, 41, 42, 43, y 57 de la Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancia Controladas, facultan a esta dependencia estatal para
realizar funciones especiales, y según lo establecido en
el Código de Salud Pública de Trujillo esta era la
única responsable de todo lo referente a sustancias
farmacéuticas en la República
Dominicana.
2.1.6 Clasificación General de Medicamentos
Controlados:
Analgésicos
Anestésico
Tranquilizantes Ansiolíticos
HachísHipnóticos Griffa
Narcóticos Marihuana
Energizantes Anfetaminas
Productos Estimulantes Cafeína
Farmacéuticos Euforizantes
CocaínaNicotina
Cannabis
Psicodislepticos Alucinógenos
Psicocibina
Clasificación de los
Tranquilizantes:
Barbitúricos
Hipnóticos Hidrato de Cloral
Tranquilizantes
Psicolepticos
Fenotiazina O
T. Mayores Rawolfia
Psicodepresores
Dutirofenoles
Neurolépticos T.
Intermedios Tioxantenos
Benzodiazepinas
Tranquilizantes T. Menores
Glicol
Tranquilo-Relajantes- Defenilmetano
2.1.7 Generalidades sobre Farmacología y
Farmacia.
"Farmacia es la ciencia y el arte de preparar los
medicamentos. La Farmacología, estudia las diferentes
reacciones del organismo ante los efectos de compuestos
químicos y medicamentosos. Es una ciencia
asociada a la química y a la biología, que
tiene gran conexión con la terapéutica, o arte de
curar, y con la toxicología, que trata de los
venenos"[18].
Las investigaciones farmacológicas constituyen
una larga historia de ensayos y errores, en la que se probaron
los efectos de plantas y sus extractos, como la belladona,
adormideras, digital y amapola, entre otras. De minerales hierro,
mercurio, cobre, oro, etc. Farmacología y química
experimentaron grandes progresos a partir del Siglo XIX. La
farmacología moderna ensaya a diario innumerables
medicamentos nuevos, primero en animales de
experimentación, ratas, caballos y perros, después
en el hombre.
2.1.8 Historia De La
Farmacología.
Se tienen datos del período Paleolítico
donde ya se usaban plantas y partes de los animales. Por lo
tanto, la práctica es más antigua que la palabra.
Se tiene noticia de que en Mesopotamia, Egipto y China se usaban
procesos químicos para la elaboración de remedios.
En la antigüedad, la medicina y
la farmacia fueron practicadas conjuntamente y
generalmente por sacerdotes.
"Los griegos, que eran buenos conocedores de las drogas
y sus virtudes, propagaron la farmacia en Europa. La escuela de
Hipócrates ya hacía uso de muchos preparados
terapéuticos. En las columnas del templo dedicado a
Esculapio, Dios de la medicina, escribieron ya recetas de algunas
combinaciones farmacológicas
"[19].
Los romanos, profundizaron en el conocimiento de los
remedios farmacológicos y aumentaron considerablemente el
número de drogas medicinales.
Esta ciencia despertó también el
interés de árabes como Avicena que dejaron escritos
referentes a fármacos. Durante la Edad Media este
conocimiento fue cultivado especialmente por los monjes, aunque
durante siglos, la alquimia y la superstición estuvieron
mezcladas con la farmacia.
También en América las culturas
indígenas fueron desarrollando remedios contra la
enfermedad a lo largo de los siglos. En Perú se usaba la
quina para el tratamiento de la malaria, y los indios yanomamis
usaban el curar para cazar, paralizando a sus presas con las
flechas impregnadas en esta sustancia.
"Una figura clave en el Siglo XVI es la de Paracelso,
médico naturista suizo, que insistió en la
importancia de la observación directa de la naturaleza y
fue el primero en expresar la doctrina de que los procesos
vitales son químicos y que, por tanto, en el estudio de la
química puede hallarse la curación de las
enfermedades. Así, introdujo numerosos remedios
químicos y enseñó el uso del azufre, el
plomo, el hierro, el antimonio y el
cobre"[20].
En el Siglo XVII se empieza a utilizar la palabra
farmacia en el sentido que tiene actualmente
desarrollándose una ciencia más compleja, como se
refleja en las descripciones de la farmacopea de Londres y
París. En este siglo destaca, por ejemplo, el
descubrimiento de la vacuna contra la viruela logrado por el
médico inglés Edward Jenner.
No obstante, hasta el Siglo XIX la farmacopea estaba
integrada por todo un aparato de drogas compiladas, por una
parte, a partir de las sustancias simples de la medicina antigua,
basada en una mezcla de magia y medicina popular y por otra, por
las drogas metálicas de efectos más violentos que
Paracelso había introducido en el Renacimiento. Y muchas
de todas ellas eran inútiles.
El éxito de avances como la vacuna contra la
viruela o el empleo de la quinina contra la malaria, tenía
mucho que ver con lo afortunadamente accidental. La falta de una
experimentación o de una teoría adecuada
hacía imposible su generalización.
"Hasta principios del Siglo XIX los boticarios,
químicos o los propietarios de herbolarios obtenían
sus materias primas de cortezas de plantas, encurtidos, gomas,
minerales, entre otros; localmente o en otros continentes ,el
Opio de Persia o la ipecacuana y corteza de quina de
América del Sur, adquiriéndolas a través de
los especieros y comerciantes.
A partir de estas materias primas elaboraban los
jarabes, ungüentos, tinturas, píldoras,
etc."[21].
2.1.9 Evolución De La Farmacología En
La República Dominicana.
En la República Dominicana, la industria
farmacéutica, es incipiente a pesar de que desde hace
muchos años nuestros farmacéuticos elaboraban
productos sencillos, bien presentados, con bajos precios y
aceptados por los médicos, luego fueron patentizados
abriéndose de esta manera el mercado de fabricación
de productos farmacéuticos. El país cuenta con
pequeñas industrias farmacéuticas que
acogiéndose al reglamento sobre instalación de
laboratorios industriales farmacéuticos les permite
preparar determinados renglones. Además hay laboratorios
de diferentes categorías y en los últimos
años se han creado industrias modernas con sólidos
capitales y equipos donde se elaboran productos
farmacéuticos de óptima calidad.
2.1.10 Surgimiento De Las Farmacias En La
República Dominicana.
El surgimiento de las farmacias en la República
Dominicana puede dividirse en tres etapas: Etapa Pre-Colonial,
Etapa Colonial y Período Republicano.
Etapa Pre-Colonial:
Esta etapa comienza básicamente con la sociedad
taína, el médico aquí era el curandero y
hechicero, pues practicaban fórmulas, utilizando amuletos
y otros objetos. Las enfermedades las trataban usando brebajes
cuando sus remedios fracasaban. Según los historiadores
los indígenas usaban una sustancia llamada Yanthi como
anestésico, también curaban muchas de sus dolencias
con plantas de hierbas medicinales; el purgante para ellos era
muy frecuente y lo preparaban con los que ellos llamaban Sen que
no era más que la fruta de la planta de yuca.
También usaban bejuco indio, la leche de coco y aceite de
higuereta. Cuando padecían calentura usaban plantas
amargas como la quina; como veneno usaban la yuca amarga,
berenjenas amargas y la piña criolla. Como
protección de la piel usaban la bija; como tóxico
astringente las hojas de jobo y la jagua que consideraban buena
porque aprieta la carne."Los medicamentos eran preparados por los
Buitios, los cuales eran a la vez curanderos y brujos
"[22].
Etapa Colonial:
Con el período de Colonización
Española es que la farmacia aparece como actividad con
carácter científico. Entre las personas que trajo
Colón se encontraba un botánico que es el primero
de que se tiene idea vino al país. La primera botica que
se estableció en la enfermería de la Isabela puede
considerarse como la primera que existió en
América.
Período Republicano:
En este período, por nombramiento del gobierno
surgen los primeros farmacéuticos y médicos
criollos, quienes así investidos asumieron la
responsabilidad de la profesión. "En 1871, se
comenzó a dar asistencia gratuita a los pobres y al mismo
tiempo fueron creadas cuatro farmacias para el despacho
caritativo de las recetas de los necesitados. En esta
época las farmacias preparaban sus propias
prescripciones"[23].
CRONOGRAMA DE LEGISLACIONES SOBRE
DROGAS, EN LA REP. DOM.:
1918-Orden Ejecutiva número 161 durante
invasión norteamericana.
1938-Ley de Sanidad No. 1456.
1956-Código de Salud pública. Ley No.
4471. y el Reglamento 2251 para drogas
narcóticas.
1961-Convención Única Sobre
Estupefacientes Celebrada En New York.
1963-Reglamento No. 8204 para drogas
narcóticas.
1971-Convención De Las Naciones Unidas
(ONU)
1975-Ley 168 aprobada por el Congreso de la
República el 12 de mayo.
1987-Ley 105-87 , exige la colocación de letreros
o avisos, en cuatro idiomas (Español, Inglés,
Francés e Italiano), con la siguiente inscripción:
" El Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y
Estupefacientes están penalizados por las leyes de este
país"
1988-Convención de la ONU contra tráfico
ilícito.
1996-Memorándum de entendimiento del grupo de
Acción Financiera del Caribe (GAFIC).
1997-Acuerdo bilateral de cooperación sobre la
prevención y el tráfico de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
2.1.11 Dirección Nacional De Control De
Drogas.
La Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), es un organismo que acciona para evitar la venta y
comercialización de las drogas ilegales y sustancias
controladas en el país. La Dirección Nacional de
Control de Drogas de la República Dominicana, está
integrada en su inmensa mayoría por oficiales, clases y
alistados provenientes de la diferentes instituciones que
conforman las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de
quienes recibimos constante y eficiente apoyo en la lucha contra
el narcotráfico.
2.1.11.1 Creación De La Dirección
Nacional De Control De Drogas.
Aunque desde los años 30 a los 60 aparecieron
casos aislados de uso de drogas y fármacos controlados,
algunos investigadores refieren que fue a finales de la
década del 60 y principio del 70, cuando en la
República Dominicana, comenzaron a aparecer con mayor
frecuencia los casos de tráfico, venta y consumo de drogas
peligrosas, como la marihuana y la cocaína.
Preocupado por este problema, el Gobierno Dominicano,
promulgó la Ley 168 del 12 de mayo de 1975, como un
mecanismo de control, tanto para el tráfico como para el
consumo de drogas, encargando a la Policía Nacional de
velar por el cumplimiento de esta ley por vía del
Departamento Contra Narcóticos.
La Policía Nacional obtuvo considerables
éxitos en la aplicación de la Ley 168, pero la
tecnificación de los narcotraficantes, así como la
aparición de elementos de la sociedad que empezaban a
consumir drogas en mayor cantidad y el regreso al país de
un alto número de dominicanos que dominaban nuevas
técnicas del contrabando, hacían necesarias la
implementación de planes militares y medidas operacionales
de mayor alcance para coadyuvar y apoyar las acciones de la
Policía contra estos delincuentes.
"Esto motivó la creación, el 4 de
noviembre de 1985, de un equipo de selectos oficiales de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que se
denominó Centro de Información y
Coordinación Conjuntas, (C. I. C. C.) con gran
preparación en el área de control del
narcotráfico y en el área de investigación y
análisis de la información, así el nuevo
organismo vino a auxiliar al Departamento de Contra
Narcóticos"[24]. El éxito alcanzado
por este equipo abrió el ánimo y dejó
claramente establecida la necesidad de la creación de una
institución y una legislación especializadas para
luchar contra el terrible enemigo, acorde con los tiempos, y
circunstancias que se vivían al final de la década
del 80.
Mediante esta ley, y específicamente en su
artículo 10, fue creada la Dirección Nacional de
Control de Drogas, dependencia directa del Poder
Ejecutivo.
2.1.11.2 Objetivos De La Dirección Nacional De
Control De Drogas.
"Dentro de sus principales finalidades está velar
por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones
de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas,
además, prevenir y reprimir el consumo,
distribución y tráfico ilícito de drogas y
sustancias controladas en todo el territorio nacional
"[25].
Así como investigar y someter a la justicia a
toda persona física o moral que viole dicha ley, tal
mandato se cumple a través de un cuerpo jurídico,
sin tener la necesidad de someter a los acusados del delito
mediante otras instituciones militares o policiales.
2.1.11.3 Estructura de la Dirección Nacional
de Control de Drogas
Señala la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia
Controladas en su artículo 11, que la "Dirección
Nacional de Control de Drogas, estará a cargo de una junta
directiva integrada por 5 miembros que serán nombrados por
el Poder Ejecutivo, y estará formada por:
1ero.- Un representante de la Presidencia de la
República.
2do.- Un representante de las Fuerzas Armadas o la
Policía Nacional.
3ro.- Un representante de la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social.
4to.- Un representante de la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores.
5to.- Un miembro prominente de la Iglesia
Católica Dominicana"[26].
Cuenta la institución con una División
Central de Operaciones y tres Divisiones Regionales,
sub-divididas territorialmente en inspectorías regionales
y secciones para fines operativos, así como también
la división de investigaciones. "Este Centro de
Información y Coordinación conjuntas, mantiene un
real y efectivo intercambio e informaciones con agencias de
inteligencia de países amigos de América y Europa.
Podríamos poner como ejemplo, el eficiente intercambio de
informaciones con el Paso Inteligence Center (EPIC), en
coordinación con la oficina de la D. E.
A."[27].
Todos los oficiales, alistados y agentes mantienen un
entrenamiento constante en diferentes áreas, a
través de la Academia de Control de Drogas, creada por la
Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas, como una
institución educativa bajo la dependencia de la
Dirección Nacional de Control de Drogas. De las
periódicas reuniones de trabajo de esta distinguida y bien
representada junta directiva, salen el diseño y las
políticas inmediatas a seguir en las actividades de
combatir tanto al narcotráfico como el uso y abuso de
drogas y sustancias controladas.
2.1.11.4 El Consejo Nacional De Drogas
(CND).
"Es el organismo rector de las políticas de
prevención contra el uso indebido de drogas. Fue creado
por disposición del Poder Ejecutivo mediante el Art. 19 de
la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas del 30 de mayo
del 1988 "[28].
A. Objetivos Del Consejo Nacional De Drogas. Asesorar al
Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la
República Dominicana. Diseñar, revisar, desarrollar
e implementar la estrategia y campaña
nacional contra el consumo, distribución y
tráfico de drogas en la República Dominicana. .
Proporcionar la coordinación de todos los sectores
públicos y privados para detener el tráfico
ilícito de drogas a nivel nacional. Velar por el
mantenimiento, protección y cuidado de los bienes
incautados por violación a Ley No.50-88 sobre Drogas y
Sustancia Controladas y sus modificaciones.
B. Estructura Del Consejo Nacional De Drogas. El Consejo
Nacional de Drogas (CND) está integrado por una Junta
Directiva de siete miembros con reconocida vocación de
servicios y solvencia moral. El Presidente del Consejo Nacional
de Drogas (CND) y la Junta Directiva dependen directamente del
Poder Ejecutivo.
Actuales Miembros de la Junta Directiva:
Dr. Fidias Aristy – Presidente
Monseñor Jesús Ma. De Jesús Moya –
Vice-Presidente
Arq. César Iván Feris Iglesias-
Vice-Tesorero
Sr. Ernesto Vitienes Colubi. – Vocal
Lic. Ricardo Brugal León – Vocal
General de Brigada (r) Oscar Padilla Medrano, E.N. –
Vocal
Lic. Domingo Deprat – Vocal
El Presidente del Consejo Nacional de Drogas, es el
encargado de poner en ejecución los planes y programas
aprobados. Así mismo ejerce la presidencia del
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuya
función y misión se describen en la Ley
72-02.
Existen seis departamentos que dependen de la
Presidencia del Consejo Nacional de Droga, estos son:
La Consultoría Jurídica. Que controla
y facilita todo lo concerniente a la aplicación de las
leyesnacionales e internacionales acerca del uso indebido
de drogas.Estándares Judiciales. Cuyo objetivo
fundamental, es la cuantificación de los bienes que
por leypueden ser objeto de sentencias definitivas de
decomiso.Personal. Dirige, coordina y supervisa las
actividades relacionadas con el desarrollo de los subsistemas
de personal.Contabilidad. Que se encarga de mantener
actualizadas las operaciones financieras del CND, con la
finalidad de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos contables.Comunicaciones. Cuya misión es mantener
informado al público sobre las actividades preventivas
que realiza nuestra institución.Centro de Informática. Encargado de asesorar
en materia de informática a los diferentes
departamentos de la Institución, dar soporte a
usuarios, garantizar un óptimo rendimiento en las
aplicaciones y recursos informáticos del Consejo
Nacional de Drogas.
Existen cinco direcciones, dependientes de la
Presidencia, encargadas de ejecutar las políticas los
programas preventivos del Consejo Nacional de Drogas:
Dirección Administrativa. El rol principal
está referido al adecuado funcionamiento interno de la
estructura administrativa de la Institución. Dependen
de esta dirección las unidades de: Transporte,
Mayordomía, Compras y Suministro.Dirección Técnica. Su responsabilidad
está dirigida a revisar, diseñar, desarrollar,
implementar y supervisar las acciones preventivas que
ejecutan los siguientes programas:
Programa De Prevención En El Área Laboral
(PRAL). Se encarga de llevar prevención en todos los
componentes de empresas tanto públicas como
privadas.
Programa De Educación Preventiva e Integral
(PRODEPI). Se encarga de desarrollar programas para los
adiestramientos de los agentes educativos y el desarrollo
curricular en asuntos concernientes a prevención contra el
uso indebido de drogas en el Sistema Educativo
Nacional.
Programa Preventivo En El Área De Deporte
(PROPDEPORTE). Se encarga de planificar y ejecutar programas
deportivos, recreativos y culturales dentro de la comunidad como
alternativa para ocupar el tiempo libre.
Consejo Juvenil Preventivo (COJUPRE). Trabaja en
programas de prevención primaria, dirigidos a todos los
niveles de la comunidad como son: clubes, grupos parroquiales,
entidades deportivas, junta de vecinos y sociedades de padres,
con el fin de entrenar a la comunidad en la lucha contra las
drogas.
División De Químicos y Precursores. Se
encarga de fiscalizar las transacciones lícitas de
licencias de
importaciones de solventes químicos, así
como la venta de sustancias y medicamentos
controlados.
Dirección De Información e
Investigaciones. Se encarga de obtener datos sobre patrones de
consumo de drogas, recopilar documentos acerca de drogas y
revisar, diseñar y validar materiales de
información.
El Centro De Investigaciones. Se encarga del
diseño, coordinación y realización de
investigaciones de
drogas que proporcionan datos nacionales y disgregados
acerca del tema; valida materiales y presta apoyo a tesis
universitarias en el área de drogas.
El Centro de Información Educación y
Comunicación (CIEC). Diseña, produce, revisa y
valida materiales de información, educación y
comunicación, que son utilizados en la prevención
del uso indebido de drogas a nivel nacional, además capta
y recopila información y documentación
especializada en áreas de prevención, oferta,
demanda, control y legislación de drogas y opera el
Observatorio Dominicano de Drogas.
2.1.12 Dirección General De Drogas y
Farmacias.
La dirección General de Drogas y Farmacias de la
Secretaria de Estado de Salud Pública, es la encargada de
promover y coordinar la propuesta regulatoria y de
política farmacéutica nacional en la materia
relativa al sector farmacéutico.
Asimismo es la encargada de promover y coordinar la
propuesta reguladora de cometido, productos de higiene personal y
del hogar, así como la regulación de los productos
sanitarios, material médico y los productos que se
establezcan relacionados con la salud.
A. Funciones De La Dirección General De Drogas
y Farmacias. Las responsabilidades y funciones de la
Dirección General de Drogas y Farmacias estarán
coordinadas con las responsabilidades y funciones de otras
estructuras de la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social y de otras Secretarías
de Estado, en la forma y modo que se establezcan.
La Dirección General de Drogas y Farmacias es
responsable en su conjunto de la aplicación de las
disposiciones de la Ley General de Salud, del presente reglamento
y de la normativa relacionada con los productos antes
mencionados, a través de sus actuaciones de vigilancia e
inspección sanitaria y de la toma de decisiones en lo
concerniente a los medicamentos, establecimientos y personas
habilitadas dentro del sector, en el marco legal
establecido.
B. Estructura De La Dirección General De
Drogas y Farmacias. La Dirección General de Drogas y
Farmacias, está compuesta por una estructura central
ubicada en Santo Domingo, que funciona de conformidad con su
regulación y cuenta con personal farmacéutico en
cada una de las estructuras descentralizadas periféricas
de la Direcciones Provinciales de Salud.
El personal farmacéutico de la Dirección
General de Drogas y Farmacias ubicado en cada una de las
direcciones provinciales tiene atribuciones de vigilancia
sanitaria, control e inspección. Interviene en la
tramitación de los registros sanitarios de
establecimientos, productos y personas, quedando como facultad
exclusiva de la Oficina Central la autorización y dictamen
definitivo de los mismos.
Interviene asimismo en la vigilancia del cumplimiento
del uso racional de medicamentos, y en el análisis y
detención de problemas de distribución y
dispensación de medicamentos.
2.2 Generalidades Sobre Responsabilidad
Penal.
En la palabra responsabilidad, figura la palabra latina
spondeo, usada por los romanos en el contrato verbis, para
obligar al deudor solemnemente. Pero el uso del término
responsabilidad no entró sino hasta hace poco en el
lenguaje jurídico. Domat no la menciona y Pothier la usa
excepcionalmente. "Todo indica que la expresión fue tomada
a los ingleses por los filósofos del S. VIII, pues ella se
encuentra en el Diccionario Crítico del Abate
Féraud (1789) quien la señala como una palabra
introducida por M. Necker "[29].
2.2.1 Diversas Tesis Sustentadas En
Doctrina.
Prolongado y tediosa controversia ha resultado en la
doctrina el tema de la responsabilidad penal. Debemos estar
consciente de que las distintas postura que se sustentan ante tan
intricado problema responden a una determinada visión de
la sociedad y por ende del Derecho. Tratase de la doctrina que
sea y tratase de la época en que esta haya sido formulada,
inclusive las soluciones que han dado las legislaciones antigua o
modernas responden a determinadas tendencias que se tratan de
adecuar a la estructura social en la cual se produce cada una de
las legislaciones, y es que el Derecho está determinado
por la infraestructura económica de la sociedad en la cual
se produce.
Veamos pues, las principales tesis sustentadas por la
doctrina sobre el tema de la responsabilidad penal.
2.2.2 Los Clásicos y Los
Neoclásicos.
Para la escuela clásica y luego reafirmado por
los neoclásicos el determinar qué es la
responsabilidad penal arrastra consigo necesariamente la idea de
libertad. Así, esta escuela sustenta la idea del libre
arbitrio en la que tiene trascendental importancia la
responsabilidad moral que es la que fundamenta la responsabilidad
penal.
Señalan los clásicos que para que se
considere como responsable a un individuo deben concretizarse las
siguientes condiciones:
1. Que en el momento de la ejecución del hecho
posea el individuo la inteligencia y el discernimiento de sus
actos.
2. Que goce de la libertad de su voluntad, de su libre
arbitrio, es decir de la facultad de poder escoger entre los
diversos motivos de conducta que se presentan ante su
espíritu y de determinase libremente mediante la potencia
de su voluntad.
Aseguran que solo así puede el individuo ser
considerado culpable y consecuentemente, responsable del hecho
que se le imputa.
Estas aseveraciones parten de una premisa que, a nuestro
entender, es falsa desde todo punto de vista; considerar que en
principio, el hombre es inteligente, hecho por el cual es libre
de sus actos de los cuales debe responder y que cuando el hombre
no tuviese inteligencia no podría ser considerado un ser
libre circunstancia que lo libraría de ser responsable de
los hechos delictivos que cometan.
Para algunos entendidos la idea del libre arbitrio
está llena de inmemorables errores como son:
La escuela clásica no partió de la base de
que el delincuente es un animal. Ya no es lícito hablar de
indiferencia en relación con motivos que inducen a actuar
al individuo que comete un delito como tampoco se puede pretender
medir la libertad de los actos particulares.
2.2.3 Los Positivistas.
Es el lado opuesto al que sitúan los
clásicos y los neoclásicos se encuentran los
positivistas, quienes niegan toda importancia a la libre voluntad
en el individuo en el momento de cometer el hecho delictuoso
negando así, el libre albedrío. Entienden los
positivistas que más bien se debería hablar de una
responsabilidad social, ya que ésta es la que sustenta y
fundamenta la responsabilidad penal. Por lo tanto, todo individuo
estaría despojando de la crítica y la censura y su
honradez.
Esta teoría de la doctrina positivistas, que ha
sido llamada teoría determinista, afirma que el individuo
está inmerso en un mundo de constante influencias
psicológicas y de orden físico que determina su
comportamiento social. Aseguran los positivistas que, la conducta
humana está determinada por la personalidad física
(temperamento) y por la psíquica (carácter). Ambos
productos a su vez de la herencia psicológica y
fisiológica y además por la influencia del medio
físico y social en que el hombre vive. Esta última
razón es la básica para que la doctrina
determinista asegure que lo preferible no es hablar de libre
albedrío sino de responsabilidad social; inclusive, de una
responsabilidad legal.
2.2.4 Teoría Intermedia.
Como ya afirmamos la teoría clásica y la
teoría positivista se han colocado en polo opuesto,
razón por la cual se ha tratado de buscarle soluciones
intermedias al problema de la responsabilidad penal. Entre estas
posiciones intermedias, podemos destacar:
Teoría De La Voluntariedad: esta
teoría afirma que el hecho cometido por un individuo es el
reflejo del estado en el cual se encuentra éste, y que el
estado determina la voluntariedad o la no voluntariedad del
individuo al cometer dicho hecho.
Teoría De La Normalidad Psicológica y
Teoría De La Causalidad.
Psicológica Voluntaria.
La primera de estas teorías, asegura que lo que
va a determinar la comisión de hechos punitivos por parte
del hombre es el bien o mal funcionamiento de las actividades
psíquicas de la inteligencia y de la voluntad.
La segunda teoría que trata de la fortaleza y
robustece la precedente opina que además de tomarse en
cuenta la causa psicológica que incide en la
comisión de un hecho también debe considerarse la
causa libre que origina este acto, lo cual debe entenderse como
la causa directa que influye en la acción del sujeto. De
esta forma quita toda importancia a la moral por lo menos a este
segundo aspecto.
Pero de todas estas teorías intermedias hay una
que merece especial atención, por lo singular de sus
pronunciamientos. Esta es la que afirma que en la
actuación de todo individuo hay dos elementos a tomar en
consideración, como son:
1ro. El elemento de libertad, que es la responsabilidad
de elección que tiene todo individuo ante aquello que se
le presenta, posibilidad de querer y ser.
2do. La influencia que recibe el individuo, ya sea del
medio social, de la familia o de la época, ya sea de las
características de raza; estos caracteres dejan una huella
en el individuo que junto al primer elemento determinan su forma
de actuación "[30].
Esta última teoría merece especial
atención ya que ella trata de conciliar la teoría
del libre albedrío y la teoría del determinismo.
Esto así porque por un lado quiere tomar en cuenta la
libertad, el libre albedrío, que no es más que la
posibilidad del querer, mientras que por el otro lado quiere
tomar en consideración la influencia del medio
social.
Este planteamiento a simple vista no parecería
contradictorio; pero si entendemos que ambos elementos no se dan
el mismo tiempo, no nos queda más que un único
camino, el de descartar esta teoría
conciliatoria.
Todas estas teorías intermedias quieran o no se
colocan en uno de los dos campos que a nuestro entender son los
básicos y fundamentales: o se está con la escuela
clásica o se está con la escuela positivista. Esto
lo decimos por una idea esencial o se cree que el estímulo
que recibe el hombre reside
en su voluntad, en su libertad de elección, sin
influencia exterior alguna o se cree que ese estímulo
está condicionado por las constantes influencias que
recibe el individuo del medio social que se mueve.
2.2.5 La Solución De Las Legislaciones
Modernas.
Es evidente que cuando se decide sobre el problema
objeto de nuestro interés de estudio, hay que tomar una de
las dos tendencias básicas. No obstante este
señalamiento, las legislaciones modernas, en su
mayoría, no han optado marcadamente por una de sus dos
teorías. Para algunos penalistas las legislaciones
modernas han tomado una posición neutral.
Sin embargo, no creemos que tal neutralidad se haya
producido. En este caso, y como casi siempre lo hace es toda
materia controversial, el legislador se ha limitado a reglamentar
sin tomar aparente partido por una u otra tendencia.
¿Cuál ha sido la solución?
La fórmula más usual es considerar
culpable y, por ende, responsable, a todo individuo que haya
actuado con conciencia y voluntad; no importa si en esto ha
actuado libremente o si lo ha hecho influenciado por el medio
social, siendo esencial la presencia del elemento moral en todo
hecho delictivo. Así, por ejemplo el Código Penal
Dominicano, en su artículo 295 señala que "El que
voluntariamente mata a otro, se hace reo de
homicidio"[31].
Esta fórmula es la que prevalece en todas las
disposiciones del señalado código y en las leyes
penales especiales dominicana, en las cuales si no existe el
elemento moral, éste se confunde con el hecho
mismo.
Estas apreciaciones son contrarias a las consideraciones
de la doctrina dominicana. A este respecto el profesor Leoncio
Ramos, afirma que la legislación penal dominicana ha
optado por la teoría de la voluntariedad,
apartándose de la tendencia del código penal
francés y acercándose al código penal
dominicano que es así porque el código siempre
habla de voluntario o de involuntario (Artículos 295, 319
y 320 del Código Penal Dominicano).
En apariencias parece haber una correspondencia entre
esto y lo que anteriormente expresamos; pero no es así.
Mientras la teoría de la voluntad toma en cuenta el estado
anímico del hombre al realizar el hecho castigable, las
disposiciones penales, en cambio, no toman este elemento en
consideración, pero sí consideran el estado de
conciencia del agente infractor. No obstante, la posición
de las legislaciones, cada día que transcurre se propaga
con más intensidad la tendencia de tomar en
consideración los factores que inciden en la
comisión delictiva.
En éste sentido, en la criminología
moderna se habla del auxilio de la ciencia de la persona humana;
ciencia que toma en consideración todos los factores que
pueden influir en la conducta del individuo. Esto hace que ya se
hable de examen constitucional biológico del ser viviente;
también que se hable de biotipología aplicada. Todo
esto conforme la personalidad, con sus tres elementos
constitutivos fundamentales: el vegetativo, el reproductivo y el
de relación.
2.2.6 Distinción Entre Imputabilidad,
Culpabilidad y Responsabilidad.
Para concluir este capítulo, resulta útil
hacer una distinción precisa entre los conceptos de
imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. Estos tres
conceptos forman un todo en lo relativo a la aplicación de
una pena al individuo por parte del juez penal. Como ya se ha
señalado, al tratar el tema de la responsabilidad penal,
las legislaciones modernas no definen esta noción, sino
que hacen aplicación concreta de una tendencia cuya base
es considerar culpable a todo individuo que actúe con
conciencia y voluntad.
En este sentido, el Código Penal Dominicano no
escapa a esta tendencia; sin embargo, en algunas ocasiones hace
uso de los tres términos objeto de estas consideraciones;
más, nunca entra en detalles; así el libro II de
dicho código trata "de las personas punibles, excusables o
responsables de los crímenes o delitos".
La imputabilidad, es la relación material que hay
entre el individuo y el hecho cometido, es decir, que el hecho
violatorio de la ley penal ha sido cometido por tal o cual
individuo, estableciéndose esto como una cuestión
de hecho. En éste sentido, sólo se puede decir que
el individuo cometió o no el hecho que se le imputa;
sólo hay dos vías: negar o afirmar, y a esto tiene
que concretarse las pruebas sobre la imputabilidad.
Una vez establecida la imputabilidad hay que determinar
si el individuo es culpable o no del hecho que se le imputa. En
el Derecho moderno se considera que para que un individuo sea
considerado culpable, tiene que establecerse que al momento de
éste cometer el hecho actuó con discernimiento, es
decir, con voluntad y conciencia de lo que hacía, y
además, que lo que hacía era fruto de su
intención deliberada.
En este sentido no es lo mismo el hecho cometido por un
demente que el hecho cometido por una persona adulta en plenas
facultades mentales. A este respecto nuestro Código Penal,
en su artículo 64, establece que "Cuando al momento de
cometer la acción el inculpado estuviese en estado de
demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una
fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni
delito".
Como se puede notar, este artículo no sólo
se aplica a los dementes, sino, a toda persona que haya cometido
el crimen, el delito, porque se vio "violentado a ello por una
fuerza en la cual no se hubiese podido resistir", como
sería el caso de la legítima defensa. Lo mismo
ocurre con los menores de 18 años de edad que hayan
actuado sin discernimiento.
Luego de establecidas la imputabilidad y la culpabilidad
el individuo debe ser considerado responsable; y así,
dependiendo de su grado de responsabilidad los jueces
podrán acoger o no circunstancias atenuantes. En este
sentido la doctrina todavía no se ha puesto de acuerdo,
existiendo desacuerdos entre las escuelas penales tradicionales y
las escuelas penales modernas.
Las primeras afirman que la pena debe ser proporcional
al delito; mientras que las segundas sostienen que para la
aplicación de la pena se deben tomar en
consideración dos factores: la apreciación del
hecho cometido, en sí mismo y la personalidad del
delincuente. En este caso tendríamos que considerar la
individualización de la pena, ya que la personalidad de
cada delincuente será un factor determinante en la
aplicación de una pena, aunque la comisión de un
delito se haya debido a una participación
colectiva.
También en cuanto a la responsabilidad se refiere
y al grado de ésta, hay que tomar en consideración
que las circunstancias agravantes son legales, circunstancias que
son una limitación para que el juez no pueda imponer una
mayor sanción a un culpable, si del análisis de los
hechos que no se comprueban la concurrencia de dichos
circunstancias, que son expresamente establecidas por la
ley.
Podemos, pues, concluir este punto señalando que
en la imputabilidad el juez sólo tiene que limitarse a
determinar si el hecho fue o no cometido por el individuo al cual
se le imputa dicho hecho; en cambio, tanto en la culpabilidad
como en la responsabilidad hay grados, y el individuo será
castigado más o menos severamente dependiendo de su mayor
o menor participación en el hecho delictivo.
2.2.7 Responsabilidad Moral, Penal y
Civil.
Una persona es responsable cuando está obligada a
reparar un daño sufrido por otra. A diferencia de la
responsabilidad moral, la responsabilidad jurídica no
existe sin una acción, una abstención y sin
un
perjuicio. Cuando el perjuicio alcanza a la sociedad, su
autor puede ser castigado con una pena, existe entonces
responsabilidad penal. En principio, la responsabilidad penal
requiere la responsabilidad moral del agente. Cuando el perjuicio
afecta a una persona privada, su autor puede ser obligado a
repararlo. Existe entonces responsabilidad civil. Así
pues, la responsabilidad constituye una reparación, no una
sanción. Un acto puede comprometer a la vez la
responsabilidad moral, penal y civil, de su autor, o solamente
una de estas responsabilidades.
Los casos de responsabilidad moral son casos de
conciencia, incluyendo el pecado. Por su carácter,
ésta responsabilidad escapa al derecho, pero ello no
quiere decir que el derecho y la moral sean dos disciplinas
enteramente extrañas una de la otra. La responsabilidad
jurídica supone necesariamente la existencia de un
perjuicio. Este perjuicio lo puede sufrir la sociedad o el
individuo. En el primer caso, estamos en presencia de una
responsabilidad penal; en el segundo, nos encontramos frente a la
responsabilidad civil. La responsabilidad penal exige la
indagación de la culpabilidad del agente. La civil es
indiferente a que el autor del daño sea o no moralmente
responsable. Se trata solo de establecer un lazo de derecho, una
relación de obligación entre dos personas; el
acreedor y el deudor.
2.3 Penalización Por La Venta De Medicamentos
Controlados.
2.3.1 Antecedentes De La Legislación Sobre
Drogas y Medicamentos, En La República
Dominicana.
A principios del Siglo, y antes de que existiera la
Organización de las Naciones Unidas, y aún
después de fundada la llamada Sociedad de Naciones,
existió la idea generalizada de que los problemas de las
drogas se resolvían controlando su existencia. Quienes
así entendían ignoraban o desapercibían los
conceptos elementales de la oferta y la demanda y no se
detuvieron a investigar las influencias sociológicas,
psicológicas, antropológicas y económicas
que involucran la razón de ser del negocio de las
drogas.
"La República Dominicana, en su afán por
adecuarse y enfrentar los avances de las drogas en todas sus
manifestaciones ha creado y adoptado una serie de medidas en el
ámbito legal como es, la Orden Ejecutiva número
161, del 22 de Mayo del año 1918, publicado en la Gaceta
Oficial No. 2909 bajo el Título de Reglamento para
Gobernar y Regular la Fabricación, Importación,
Preparación, Distribución, Prescripción,
Venta o Regalo de Opio, Morfina, Cocaína y otras drogas
Narcóticas "[32]. Cabe destacar que dicha
orden ejecutiva bajo el régimen de la invasión
norteamericana, surge para enfrentar el creciente consumo de
drogas narcóticas registrado en las tropas de los marines
norteamericanos; en virtud de que en nuestro país no
existían problemas de consumo y Tráfico de
drogas.
A partir de esa fecha, han aparecido: Códigos,
Leyes, Decretos y Reglamentos que apuntan a fortalecer la lucha
contra el narcotráfico. En 1938 apareció la Ley de
Sanidad No. 1456, la Ley No. 4471 del año 1956 que se
denominó Código Trujillo de Salud Pública.
En ese mismo año 1956 entra en vigor el reglamento 2251
para drogas narcóticas.
El reglamento para drogas narcóticas No. 8204 del
año 1963 desde siempre, legisladores, preocupados por el
auge de las drogas han presentado proyectos y anteproyectos de
ley con miras a endurecer y fortalecer la lucha contra las
drogas; participando en la firma de todos los acuerdos y
convenios internacionales, concertados en el marco de la lucha
contra el narcotráfico.
El Congreso Nacional ratificó el 20 de Diciembre
de 1988, la Convención de la Organización de las
Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El 23 de Julio
de 1993 todos esos acuerdos fueron promulgados por el Poder
Ejecutivo.
El espíritu de todas las disposiciones legales en
materias de drogas, simpatiza a jerarquizar los tratados
internacionales respecto a las Leyes Nacionales.
En la década del 70 cuando comienza a
desarrollarse la elaboración y comercialización
mundial del tráfico y consumo de drogas prohibidas, el
Congreso de la República aprobó la ley 168, del 12
de Mayo de 1975 a fin de regular la fabricación, venta y
uso de las drogas narcóticas, ya que entonces comenzaba a
alarmar su desarrollo.
Convención Única Sobre Estupefacientes
Celebrada En New York En 1961. En su resolución 689 J
(XXVI) de fecha 28 de julio de 1958, el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas decidió, de conformidad
con el párrafo 4, del Artículo 62, de la Carta de
las Naciones Unidas y con las disposiciones de la
resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de fecha 3 de
diciembre de 1949, convocar una conferencia de plenipotenciarios
para que aprobara una Convención Única de
Estupefacientes.
El fin de esta convención era el de reemplazar
con un solo instrumento los tratados multilaterales existentes en
la materia, reducir el número de órganos
internacionales creados por tratados que se ocupan exclusivamente
en dicha fiscalización y tomar medidas para fiscalizar la
producción de la materia prima de los
estupefacientes.
Convención De Las Naciones Unidas (ONU) 1971. En
su resolución 1474 (XLVIII), el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas decidió, de conformidad con
el párrafo 4, del Artículo
62 de la Carta de las Naciones Unidas y con las
disposiciones de la resolución 366 (IV) de la Asamblea
General, de fecha 3 de diciembre de 1949, convocar una
Conferencia de plenipotenciarios para que aprobara un protocolo
sobre sustancias psicotrópicas.
Protocolo De 1972 Que Reforma La Convención
Única De 1961. "La Conferencia de las Naciones Unidas para
examinar enmiendas a la Convención Única de 1961
sobre estupefacientes se celebra en la Oficina de las Naciones
Unidas en Ginebra del 6 al 24 de marzo de 1972
"[33].
Convención de la Organización de las
naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmada en
Viena el 19 de diciembre de 1988. Amparado en la necesidad de
fortalecer y complementar las medidas previstas en la
Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, en
esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de
Modificación de la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes y en el convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a la
magnitud y difusión del tráfico ilícito y
sus graves consecuencias.
Memorándum De Entendimiento Del Grupo De
Acción Financiera del Caribe (G A F I C). Este documento
regional fue firmado en San José de Costa Rica, el
día 10 del mes de octubre del año 1996 dentro del
marco del encuentro del Grupo de Acción Financiera del
Caribe (GAFIC), la representación de la República
Dominicana en ese encuentro estuvo a cargo del Presidente del
Consejo Nacional de Drogas, Dr. Marino Vinicio
Castillo.
Declaración De Montevideo. "Este Acuerdo regional
se denomina "Estrategia Anti-Drogas en el Hemisferio" fue firmada
por el Sr. Antonio Martínez A. Tesorero de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Drogas, en
representación de dicho organismo, el día 1 de
noviembre de 1996"[34].
Argentina.
El acuerdo existente entre la República de
Argentina se denomina Cooperación para la Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Drogas, el cual fue firmado en
1992 por los cancilleres de ambas naciones.
Venezuela.
Recientemente, la República Dominicana y el
hermano país de Venezuela oficializaron un acuerdo de
cooperación para la prevención y el combate del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas. Este acuerdo fue firmado por los
Cancilleres: Miguel Ángel Birello de Venezuela y Carlos
Morales Troncoso por la República Dominicana.
México.
La firma de este acuerdo bilateral de Cooperación
sobre la Prevención y el Tráfico de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, forman parte esencial de la
agenda agotada en México durante la visita oficial girada
a ese país por el Sr. Presidente de la República
Dominicana Dr. Leonel Fernández Reyna, siendo firmado el
18 de agosto de 1997.
Legislación Existente En Materia De
Drogas.
El 3 de Diciembre de 1987, se promulgó la Ley
105-87 la cual prescribe que la Secretaría de Estado de
Turismo y la de Interior y Policía deberán velar
por el fiel cumplimiento de la misma, exigiendo la
colocación de letreros o avisos, en cuatro idiomas
(Español, Inglés, Francés e Italiano), con
la siguiente inscripción: " El Tráfico,
Posesión y Consumo de Drogas y Estupefacientes
están penalizados por las leyes de este país
"[35].
Dichos avisos deberán ser colocados en todos los
Hoteles, Moteles y sus habitaciones, Puertos, Aeropuertos y
Establecimientos Públicos donde se expendan bebidas
alcohólicas, así también como Folletos,
Publicidad en periódicos, o en revistas en lo que se
promocionan el país o en cualquier establecimiento de
carácter turístico. La siguiente
inscripción.
En Todo el Territorio de la República Dominicana,
el Tráfico, Posesión y Consumo de Drogas y
Estupefacientes, está Penalizado por la Ley. Esta ley nace
en virtud de que muchos países está permitida por
ley la dosis personal, para aquellos que son considerados adictos
o enfermos en el vicio de las drogas; diferente a la
República Dominicana en donde las leyes no contemplan
ninguna permisibilidad con relación a los
estupefacientes.
La Ley 26-91 del 15 de Octubre de 1991, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9818; tiene que ver con las campañas,
cursos, educación y rehabilitación de adictos a
drogas narcóticas y sustancias controladas;
facultando al Consejo Nacional de Drogas a expedir una
certificación a todas aquellas Instituciones incorporada
por decreto del Poder Ejecutivo.
La Ley 520 de 1996 sobre Instituciones sin Fines de
Lucro, así como el establecer las condiciones y requisitos
para optar por dicha certificación y regular todas las
actividades de las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que
desarrollan programas de prevención de drogas y
tratamiento de adictos, ejemplo: Cijupd, Hogar Crea, entre
otros.
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto número
339-88 de fecha 25 de Julio de 1988, decretó el día
26 de junio de cada año Día Nacional de la Lucha
Contra el Uso Indebido y Tráfico de Drogas, atendiendo
así la resolución No. 42/112, dictada por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 7 de
Diciembre de 1987, que declara el 26 de junio de cada año
como "Día Internacional de La Lucha Contra el Uso Indebido
y Tráfico de Drogas".
Para dar cumplimiento al Decreto 339-88 a las
Secretarías de Salud Pública y Asistencia Social y
de Educación Bellas Artes y Cultos para que promuevan la
celebración, en todo el territorio nacional de actos
tendentes a resaltar el peligro que entrena la utilización
inadecuada del uso indebido de drogas narcóticas y la
necesidad de mantener una acción enérgica y
persistente, encaminada a erradicar de nuestro país el
Tráfico, posesión y consumo de drogas.
"El decreto 235-97 del 16 de Mayo de 1997, en su
artículo primero creó la Oficina Encargada de la
Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados, como una dependencia
y bajo la dirección del Consejo Nacional de Drogas, dando
así cumplimiento a la Ley 17-95 que modificó la Ley
50-88 traspasando la custodia de los bienes incautados de la
jurisdicción de la Dirección Nacional de Control de
Drogas (DNCD) a la del Consejo Nacional de Drogas
"[36].
Recientemente mediante los Decretos No. 356-96, 453-96,
531-96 de fecha 16 de Agosto, 19 de Septiembre y 17 de octubre de
1996 el poder ejecutivo introdujo cambios rutinarios en la
Dirección Nacional de Control de Drogas y en el Consejo
Nacional de Drogas. Dándole cumplimiento a las
disposiciones emanadas de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia
Controladas que instituyó la Dirección Nacional de
Control de Drogas y el Consejo Nacional de Drogas, con sus
respectivas directivas.
El 15 de Enero del año 1997, el decreto 14-97,
publicado en la Gaceta Oficial No. 9944 modificó el
acápite 1 del artículo 9 del Reglamento a la Ley
50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República
Dominicana, que se estableció mediante el Decreto No.
288-96, el cual suprimió la facultad constitucional al
presidente de la República de indultar a los condenados
por asuntos de drogas. Lo cual vino a enmendar el adefesio
jurídico, en el que incurrió el gobierno pasado en
su afán por endurecer la lucha contra las
drogas.
2.3.1.1 Evolución Desde 1916 Hasta
1972.
La ocupación militar de la República
Dominicana por los Norteamericanos tuvo lugar en 1916, pero no
fue sino hasta el 1ro de Julio de 1918, que el Gobierno Militar
Norteamericano, mediante la Orden Ejecutiva No. 161, que se
reglamenta en nuestro país por primera vez la
fabricación, importación, preparación,
distribución, prescripción, venta o regalo de
drogas en la República Dominicana. Esta orden ejecutiva
No. 161, fue más tarde derogada por el Reglamento para
Drogas Narcóticas No. 8204, de fecha 5 del mes de junio de
1962.
"Desde 1972 hasta la Ley 50-88 el 22 de septiembre de
1972, fue modificado el Reglamento para drogas No.161 mediante la
No. 392. Sin embargo, esta nueva legislación no basta; el
crimen de las drogas siguió creciendo y luego de un tiempo
fue preciso derogar tanto el Reglamento No. 8204 de 1962, como la
Ley No. 392 de 1972, que modificaba la primera y en su lugar fue
promulgada la Ley No. 168, del año 1975, que reguló
la importación fabricación, venta,
distribución y uso de drogas narcóticas en la
República Dominicana [37]
Es preciso señalar desde ya, que tanto la Ley
No.168 como las que ella derogaba, no permitían la
aplicación de libertad provisional bajo fianza, ni la
libertad condicional de los condenados, ni la de acoger
circunstancias atenuantes en provecho de los prevenidos, salvo en
el caso de simple posesión.
Como la sociedad evoluciona y mucho casos la leyes son
estáticas, el Reglamento sobre Drogas Narcóticas
No. 8204, de 1962, pronto comenzó a ser obsoleto. Pues la
sociedad dominicana y el narcotráfico habían
evolucionado tanto, que habían dejado atrás dicho
cuerpo legislativo. Por esta razón fue preciso modificar
dicha ley, para que fuera capaz de frenar y poner coto a la
fuerza que iba alcanzando el narcotráfico.
2.3.1.2 Evolución Desde 1988 Hasta Nuestros
Días.
La mala aplicación de la Ley No.168 del 1975 la
intervención una vez más de los Estados Unidos en
nuestro problemas internos, " el 6 de abril de 1988, llegó
a nuestro país el Procurador General de los Estados Unidos
de Norteamérica, Sr. Edwin Meesse III, acompañado
de toda una comitiva de funcionarios Norteamericanos de alto
nivel "[38]. "Entre los que se encontraban el Sr.
Jhon Lawin, administrador General de agencia federal de contra
narcóticos, Frank Keaping sub-secretario adjunto para
asuntos de narcóticos del departamento de Estado de los
Estados Unidos; Eduard Wrieth, asistente especial para asuntos de
seguridad nacional, Traig Lay, asistente del presidente de la
junta directiva de policía sobre narcótico para
hablar con el presidente Dr. Joaquín Balaguer."
En esta visita de las autoridades norteamericanas al
presidente Balaguer, se le planteó al gobierno el hecho de
que si no participaba en la política de control de drogas
se le iba a retirar parte de la ayuda económica de los
Estados Unidos. Hay quienes afirman que dicha visita estuvo
acompañada de la entrega del proyecto de ley que luego fue
promulgado en nuestro país como ley 50-88 sobre Drogas
Narcóticas y Sustancia Controladas. Lo cierto es que
concomitantemente con esta visita, es sometido por el Poder
Ejecutivo un proyecto de ley para derogar la vigente Ley No. 168,
de 1975 sobre Drogas Narcóticas.
El día 30 de Mayo de 1988, fue promulgada la Ley
No. 50-88, que constituye el actual régimen
jurídico sobre Drogas y Sustancia Controladas en la
República Dominicana, la cual fue aprobada por el Congreso
Nacional de la República Dominicana casi sin ningún
tipo de modificación.
2.3.1.3 Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancia
Controladas.
La ley vigente en materia de drogas y sustancia
controladas es la Ley No.50-88 que derogó la antigua Ley
168 de 1975. Dicha ley se divide en 6 capítulos y 96
artículos. En el capítulo I, se estipulan las
definiciones más importantes contenidas en ésta
ley. En el capítulo II, se crean las distintas
categorías de drogas controladas.
Esta clasificación ha hecho en función del
alto potencial de abuso que puede tener la droga. En el
capítulo III se crean una serie de organismos, los cuales
están encargados de la aplicación de la ley en
cuestión. Tales organismos son: La Dirección
Nacional de Control de Drogas y son dependencias de esta
institución el Centro de Información y
Coordinación Conjunta (CICC), la Academia de Central de
Drogas de la República Dominicana, el departamento de
drogas narcóticos peligrosos de la Policía
Nacional. También crea el Consejo Nacional de Drogas. El
capítulo IV, establece las prohibiciones y controles de
esta ley. El capítulo V, establece los delitos y sanciones
a las violaciones de la Ley No. 50-88. El Capítulo VI
establecen las disposiciones finales de la ley.
2.3.1.4 Categoría De Las Drogas
Controladas.
En la parte relativa a la separación en
categorías de las drogas, la Ley 50-88 expresa en su
capítulo 2, artículo 8 lo siguiente:
"Art. 8.- Se establecen a partir de este
artículo, cinco Categorías de sustancias
controladas, que se conocerán como Categorías I,
II, III, IV y V. Tales Categorías consistirán
inicialmente en las sustancias químicas, básicas y
esenciales, así como los precursores inmediatos,
enumeradas en este artículo y de cualesquiera otras que
sean incluidas o cambiadas de una Categoría a otra, de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Durante el mes de diciembre de cada año, el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
deberá publicar en dos (2) periódicos de
circulación nacional, por lo menos durante tres (3)
días consecutivos, una relación de los cambios
habidos en las Categorías en el curso de dicho año.
En caso de no haber cambios, es evidente, que la
Secretaría no tendrá la obligación de hacer
tal publicación "[39].
Además de esta clasificación
categórica dicho artículo establece que en caso de
existir cambios en estas categorías, en el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social la encargada de hacer
las publicaciones correspondientes y que el mismo texto detalla
claramente.
Estas categorías previstas por la ley incluyen
principalmente sustancias químicas, básicas y
esenciales, así como precursores inmediatos o derivados.
El mismo artículo establece lo siguiente. "Cualquiera
otras sean incluidas o cambiadas de una categoría a otra",
lo cual deja aclarado que esta clasificación en
categorías no es limitativa. Dichas categorías se
han confeccionados tomando en cuenta las siguientes
determinaciones:
Categoría I De Drogas Controladas. "Que
la droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. No
tiene uso medicinal aceptado. Ausencia de condiciones de
seguridad para darle uso bajo supervisión
médica"
Categoría II De Drogas Controladas. "La
droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. La droga
u otra sustancia tienen uso medicinal aceptado, o uso medicinal
aceptado con severas restricciones. El abuso de la droga u otra
sustancia puede conducir a una gran dependencia
psicológico o física".
Categoría III De Drogas Controladas. La
droga u otra sustancia tienen un potencial menor para el abuso
que el de las drogas u otras sustancias enumeradas en las
categorías I y II. La droga u otra sustancia tienen un uso
medicinal aceptado. El abuso de la droga u otra puede conducir a
una dependencia física de carácter leve o moderado
o una fuerte dependencia sicológica o
física".
Categoría IV De Drogas Controladas. "La
droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso
en
comparación con las drogas y otras sustancias
incluidas en la categoría III. La droga u otra sustancia
tienen uso medicinal aceptado. El abuso de la droga u otra
sustancia puede crear dependencia física o
dependencia sicológica limitada en
comparación con las drogas u otras sustancia incluidas en
la categoría III".
Categoría V De Drogas Controladas. "Que
la droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso
en
comparación con las drogas u otras sustancias
incluidas en la categoría IV. La droga u otra sustancia
tienen uso medicinal aceptado. El uso de la droga u otra
sustancia puede crear dependencia psicológica limitada en
composición con las drogas u otras sustancias incluidas en
la categoría cuatro".
Estos son los criterios que se han utilizados para
dividir las sustancias y drogas farmacéuticas en cinco
diferentes categorías. Esta ley que ahora estudiamos, en
esta parte nos presenta quince listas de fármacos pues las
categorías están subdivididas en acápite
dentro de los cuales nos señalan cuales son los productos
farmacéuticos específicamente controlados por
ella.
En el artículo octavo de esta ley, fue agregado
un párrafo por la ley 35-90 del 7 de junio de 1990, el
cual añade a esta lista de sustancias controladas, una
serie de sustancias precursores, solventes y reactivos
químicos y que a continuación transcribimos:
"Párrafo: se consideran como sustancias controladas y por
tanto sujeta a todas las disposiciones legales de esta ley, los
siguientes precursores solventes y reactivos
químicos".
Cloruro de Acetilo,
Ácido antranílico,
Ácido N-acetil-antranílico,
Ergonovina,
Ergotamina,
Ácido Fenilacético,
Fenil-2-Propanona,
Peperidina,
Anhídrido acético,
Acetona,
Eter Fetílico,
Benceno,
Tolueno,
Hexcona,
Metil-Etil-Cetona-(Mek),
Metil-Isobutil-Cetona (MIBK),
Metil-Isopropil-Cetona (MIK),
Di-Isopropil-Cetona,
2.3.2. Prohibiciones Y Controles.
La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la
República Dominicana, en su capítulo cuatro
establece las prohibiciones y controles referentes a la sustancia
que se encuentran establecidas en el capítulo 2 de esta
ley. El artículo 22 de esta ley prohíbe la
producción, fabricación, extracción,
síntesis, elaboración y fraccionamiento de los
estupefacientes en la República Dominicana y especialmente
los enumerados dentro de la primera categoría de
sustancias controladas de esta misma ley.
Art. 22.- "Queda prohibida la producción,
fabricación, extracción, síntesis,
elaboración y fraccionamiento de los estupefacientes y
sustancias controladas, enumeradas en la Categoría I del
Artículo 8 de la presente ley." Según este
artículo, ninguna de estas sustancias pueden ser
producidas en el territorio nacional, entendiéndose por
producción el hecho de crear, elaborar o fabricar esas
sustancias en el país. También está
prohibida la extracción, es decir, sacar de otra sustancia
o planta, purificación, cristalización, que es el
hecho de pulverizar ciertas sustancias, es decir, convertir en
polvos y sintetizar parcial o integralmente los estupefacientes y
productos o sustancias farmacéuticas que estén
sujetas a fiscalización, es decir, al pago de impuestos.
Excepto aquellas sustancias sobre los que esta misma ley no
impone el pago de impuestos. Lo expresado anteriormente
está claramente establecido en el artículo 23 de
esta ley que a continuación transcribimos.
"Art. 23.- Se prohíbe asimismo, la
extracción, purificación, cristalización,
re-cristalización y síntesis parcial o integral de
los estupefacientes y demás drogas sujetas al
régimen de la fiscalización, salvo las excepciones
señaladas por la presente Ley". En cuanto a la
fabricación de drogas y medicina que produzcan
dependencias físicas y/o psicológicas, la ley es
totalmente específica designado estricta inspección
y vigilancia a los establecimientos y organismos encargados de
esta fabricación.
Esta vigilancia está a cargo de la
Dirección Nacional de Control de Drogas y de la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia
Social. Esta disposición la establece la ley objeto de
estudio en su artículo 25 que a continuación
copiamos textualmente. "Art. 25. Los establecimientos
farmacéuticos y organismos sanitarios que fabriquen drogas
y medicamentos que produzcan dependencia física o
sociológica, o ambas a la vez, estarán sometidos a
la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional
de Control de Drogas, así como de la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Párrafo.- La producción,
fabricación, refinación, transformación,
extracción y preparación o cualesquiera otras
operaciones de manipulación de estas sustancias, o de sus
preparados, a que se refiere la presente Ley, estarán
sometidos al régimen de autorización y
fiscalización de la Dirección Nacional de Control
de Drogas, así como de la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social".
La anterior disposición también establece,
en su párrafo adherido que los productos
farmacéuticos y sustancias controladas que sean fabricadas
en territorio nacional quedan sujetos al pago de impuestos
fiscales a la Dirección Nacional de Control de Drogas y su
organismo dependiente.
Los laboratorios o entidades especializados en la
elaboración de fármacos y productos análogos
que requieran la utilización de las sustancias controladas
establecidas en las categorías 2, 3 y 4, de la Ley 50-88
en la República Dominicana, siempre que pretendan
producir, extraer, preparar, transformar o refinar dichas
sustancias tiene que solicitar una autorización especial a
la Dirección Nacional de Control de Drogas, debiendo
especificar por escrito la cantidad, contenido y naturaleza de
que elaboran sus productos.
Así queda establecido en el artículo 26,
de la Ley 50-88, el cual reza así:"Art. 26.- Los
laboratorios que contemplen producir, fabricar, extraer,
preparar, transformar o refinar sustancias estupefacientes o
controladas indicadas en las Categorías II, III y IV,
destinadas a la elaboración de productos
farmacéuticos, deberán solicitar por escrito a la
Dirección Nacional de Control de Drogas, para la debida
investigación y depuración, la autorización
correspondiente, debiendo hacer conocer la cantidad, contenido y
naturaleza de lo que serán sus producciones".
Esta ley especifica que el uso debe dársele a
estos productos farmacéuticos fabricados en el territorio
nacional es estrictamente para fines de tratamiento médico
o para fines de investigaciones científicas y
que cualquier otro uso dado a dichas sustancias es
declarado ilícito, así lo expresa el
artículo 27 de esta ley, y el cual detallamos a
continuación: "Art. 27.- La fabricación,
refinación, transformación, extracción,
preparación, producción y cualesquiera otras
actividades similares de las sustancias a que se refiere esta
ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades
farmacéuticas, quedan limitadas estrictamente a las
cantidades necesarias para el tratamiento médico, la
producción legal de medicamentos o investigaciones
científicas, y sólo las personas legalmente
autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con
ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se
les de a dichas sustancias".
La reglamentación legal de los productos
farmacéuticos en la República Dominicana, queda
limitada a los artículos anteriormente estudiados
contenidos en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas,
cuyas disposiciones son llevadas a cabo por medio de tres
organismos específicos. La Dirección Nacional de
Control de Drogas, El Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social y la Academia de Control de Drogas, dependencia
creada por esta ley al mando de la Dirección Nacional
de
Control de Drogas.
2.3.3 Delitos De La Ley 50-88 Sobre Drogas y
Sustancia Controladas.
La Ley 50-88, en el capítulo V, denominado
"Delitos y Sanciones" da el calificativo de delitos graves a la
siguiente clasificación y por lo tanto serán
sancionados con el máximo de la ley penal y las multas:
"El tráfico ilícito. La fabricación,
distribución o posesión de material o equipo que
sea creado o se intente crear en la producción o
fabricación ilícita de drogas o sustancias
controladas. La adquisición, posesión,
transferencia o "lavado" de dinero o cualquier otro valor,
así como las ganancias derivadas o usadas en el
tráfico ilícito. Se considerará el
tráfico ilícito como delito
internacional".
2.3.4 Sanciones De La Ley 50-88 Sobre Drogas y
Sustancia Controladas.
Cuando dos o más personas se asocien con el
propósito de cometer delitos previstos y sancionados por
la ley 50-88, cada una de ellas será sancionada por ese
solo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10)
años y multa de diez mil (RD $10,000.00) a cincuenta mil
(RD $50,000.00) pesos. A los promotores, jefes o dirigentes de
esta asociación, se les sancionará con el doble de
la prisión y multa, es decir, que exceda en cada caso de 6
a 20 años y multa de veinte mil (RD $20,000.00) a cien mil
(RD $100,000.00) pesos.
Los establecimientos comerciales destinados al consumo o
venta de drogas, el cual está castigado con prisión
de tres (3) a diez (10) años y multa de diez mil
(RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD $50,000.00)
además se procederá a la clausura temporal del
establecimiento por un período de dos
años.
En caso de reincidencia o si el establecimiento ha sido
destinado exclusivamente para el consumo o venta de drogas, la
clausura será definitiva.
Con igual pena de prisión será sancionado
el propietario arrendatario, administrador o poseedor del
inmueble o establecimiento que lo use o proporcione a otra
persona teniendo conocimiento de que lo usará o lo
está usando para elaborar, almacenar, expender, cultivar o
permitir el consumo de drogas controladas en forma
ilícitas.
Los propietarios o regentes de las farmacias que
expendan sustancias controladas serán sancionados como
sigue: Los propietarios con la clausura del establecimiento de
seis (6) meses y multa de diez mil (RD $10,000.00) pesos. Los
regentes con un año de suspensión del ejercicio
profesional y multa de diez (RD $10,000.00) pesos. Los empleados
con seis (6) meses de prisión correccional y multa
de
quinientos (500.00) pesos.
2.3.5 Responsabilidad Penal de las Personas Morales
por la Venta de Medicamentos Controlados.
La responsabilidad penal de las personas morales
está establecida en el artículo 72, de la Ley 50-88
sobre Drogas y Sustancia Controladas. "En caso de que el
encubridor sea una persona moral se sancionará con la
suspensión por un (1) año de su actividades y con
multa de cincuenta mil (RD $50,000.00) pesos a cien mil (RD
$100,000.00) pesos".
El legislador, a fin de que las colectividades puedan
satisfacer sus necesidades jurídicas. Al respecto se han
suscitados diversas aseveraciones; como la de Roux: "Imponer
penas a las personas sociales es castigar a seres ficticios,
seres que no quieren y sienten por si como un cuerpo sin alma, es
violar el
principio universalmente conocido, de que solo son
sujetos posibles de delitos los seres dotados de razón
"[40].
"Los delitos de las corporaciones sean
jurídicamente posibles, pues las condiciones de su
capacidad de obrar en las materias relativas al derecho civil y
al derecho penal pues quien puede celebrar contrato fraudulentos
o contratos usureros pueden comprometer su responsabilidad
penal"; de esta forma refuta la anterior
aseveración".
La Suprema Corte de Justicia en su sentencia de fecha 23
de noviembre de 1949, le da solución al conflicto
completo." En virtud del principio de la personalidad de las
penas, la acción pública no puede ser dirigida
contra personas morales sino puede ser dirigida contra una de las
personas que la representan, en la medida en que hayan
participado en el delito; ninguna puede ser pronunciada contra
ellos sino individualmente es preciso reservar la
hipótesis en que la ley haya decidido lo contrario
pues
existen algunos casos de responsabilidad penal colectiva
consagrada por textos formales.
Por lo tanto, en el caso del artículo 72, de la
Ley No. 50-88, las personas morales pueden ser objeto de ser
sancionadas porque la misma está consagrada en una
ley.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |